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La Generalitat amplía a 15 años la vigencia de las autorizaciones para la venta no sedentaria en la Comunitat

La Generalitat ampliará a 15 años la vigencia de las autorizaciones para la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana con el fin de lograr una mayor profesionalización y dignificación de esta modalidad tradicional de comercio, según figura en el decreto regulador de esta actividad que hoy ha aprobado el Consell. Así lo ha explicado en la rueda de prensa posterior al Pleno del Consell su vicepresidente y conseller de Presidencia, José Císcar, quien ha destacado que, con este nuevo marco normativo, "la Generalitat atiende una de las reivindicaciones más importantes del sector, con la que se asegura la estabilidad de los puestos de trabajo y se garantiza una mayor profesionalidad y experiencia del vendedor no sedentario, lo que configura un modelo que mejorará la atención y el servicio a los clientes". Císcar ha destacado además el "gran arraigo" que la venta no sedentaria tiene en la Comunitat, que, según ha cifrado, "cuenta con uno o más mercados en más de 450 municipios, con unos 40.000 puestos en total". El decreto por el que se regula la Venta no Sedentaria en la Comunitat Valenciana, desarrolla la Ley de Comercio de la Generalitat, aprobada en 2011, y la nueva legislación europea y estatal en esta materia. En su elaboración, "el Consell ha contado con la participación activa de todos los implicados", ya que ha participado desde el Observatorio del Comercio Valenciano a las asociaciones representantes del sector y los ayuntamientos, ha subrayado también Císcar. Ampliación de la licencia a 15 años Entre las principales novedades que introduce el nuevo decreto, destaca la ampliación de la duración de las licencias, que pasa de ser un año prorrogable automáticamente a extenderse a 15 años. Además, los vendedores que actualmente ya tengan una autorización podrán prorrogar su licencia por otros 15 años una vez finalizado el plazo inicial de 15 años. Esta medida está motivada por las condiciones de la nueva normativa estatal, que impide la renovación automática de las autorizaciones de venta. Simplificación de las tramitaciones Asimismo, el decreto se ajusta a los objetivos del Plan de Simplificación y Reducción de cargas Administrativas de la Generalitat 2010-2012 (plan SIRCA), al agilizar la tramitación de las licencias y trasladar a los ayuntamientos la gestión de las mismas. En este sentido, quienes soliciten la autorización deberán presentar únicamente una solicitud, que se acompañará de una declaración responsable de los requisitos y méritos que cumplen, y corresponderá después al ayuntamiento verificar dichos extremos. Asimismo, se elimina el Registro de Actividades Comerciales de la Generalitat para los vendedores no sedentarios, de forma que cada ayuntamiento será el encargado de llevar un registro en el que se inscribirá de oficio a los vendedores autorizados. El decreto fija también el contenido mínimo que deberán poseer las ordenanzas municipales reguladoras de esta materia, que incluirá no solo las ventas permitidas, lugares, horarios y número de autorizaciones, sino también las condiciones que deben cumplir los puestos de venta, el procedimiento de autorización o los criterios de concesión. Por otra parte, se crea el Consejo Asesor de la Venta no Sedentaria como órgano de participación y asesoramiento tanto del sector como de los ayuntamientos y de la Generalitat, que contribuirá a armonizar las diferentes ordenanzas municipales y resolver las posibles incidencias que afecten a este colectivo. Condiciones de venta Según se recoge en el decreto, salvo prohibición expresa, todos los productos podrán ser objeto de venta no sedentaria, siempre y cuando cumplan con la normativa técnico-sanitaria y de seguridad. La venta podrá ejercerse por toda persona física o jurídica -se incluye, como novedad, a cooperativas- que se dedique profesionalmente al comercio al por menor, que cuenten con la autorización emitida por el ayuntamiento y que cumplan con los requisitos exigidos en la correspondiente ordenanza municipal. Este marco regulador recoge además los requisitos generales para la venta que establece la legislación básica estatal. Incorpora así aspectos como la obligatoriedad de disponer de facturas que acrediten la procedencia de los productos, expedir tiques de compra o disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes. La Generalitat también podrá autorizar la celebración de mercados en suelo privado, que deberán tener una superficie igual o superior a 2.500 metros cuadrados.


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