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La ADVC presenta un escrito en la delegación del Gobierno de Madrid, contra la concentración en las puertas del Valle el 19-N

Los servicios jurídicos de la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos, ha presentado en la Delegación del Gobierno de Madrid, un escrito por el que se solicita se adopten las medidas necesarias para garantizar el orden público, y en caso contrario se suspenda o prohíba la concentración convocada por el Foro por la Memoria de la Comunidad de Madrid y otras asociaciones, para el próximo día 19 en la puerta del Valle de los Caídos.
A LA DELEGACI"N DE GOBIERNO DE MADRID: D. PEDRO CERRACN CA"AS, abogado, en nombre y representación que acredito con copia del poder que adjunto de la ASOCIACI"N PARA LA DEFENSA DEL VALLE DE LOS CAIDOS, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que esta parte ha tenido conocimiento que por el denominado Foro por la Memoria de la Comunidad de Madrid y otros colectivos afines se ha convocado una concentración frente a la entrada de El Valle de los Caídos, para el próximo día 19 de Noviembre, a las 13 horas. Dado que se trata de la jornada de reflexión de las elecciones generales que se celebraran al día siguiente, y que se pueden originar alteraciones del orden público, interesa al derecho de mi representada, se tomen las medidas necesarias y suficientes para garantizar el orden, así como la integridad de los bienes y el respeto al lugar de culto. Y en caso contrario se prohíba la concentración en dicho lugar, trasladando la misma de ubicación y fecha, con reserva de las acciones legales pertinentes por los daños que se puedan producir. Todo ello en aplicación de los arts. 10 y 5 b) de la Ley Orgánica 9/1983. En su virtud, Solicito: tenga por presentado este escrito y por hechas las anteriores a los efectos legales oportunos, y ordene lo conducente a la práctica de las medidas interesadas. Es Justicia que pido en Madrid, a 17 de noviembre de 2011. EL LETRADO: Pedro Cerracín Cañas. LEY ORGÁNICA 9/1983, DE 15 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO DE REUNI"N.(BOE núm. 170/1983, de 18 de julio de 1983)LEY Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.JUAN CARLOS I REY DE ESPA"A Artículo quinto.La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en lossiguientes supuestos: a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales. b) Cuando se produzcan alteraciones del orden publico, con peligro para personas o bienes. Artículo diez. Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada, y notificarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación prevista en el artículo 81. de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, forma motivada, y notificarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación prevista en el artículo 81. de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo,

1 Opiniones
  • Alicia Antolín de la Hoz

    18.11.2011

    Siempre igual, siempre igual.... ¿Cómo se puede ser tan sucios, tan ruines, tan TOTALITARIOS? Y se llaman demócratas los que vulneran todas y cada una de las leyes que rigen cualquier democracia, EL RESPETO máximo a las instituciones y a las leyes vigentes en el país que ellos mismos aprobaron...

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