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Fomento no ha pedido la devolución de la ayuda a ningún beneficiario de la Renta Básica de Emancipación

La Comunidad Autónoma correspondiente es el órgano competente para resolver si el joven mantiene o no el derecho a percibir la ayuda y si tiene que devolver las cuantías percibidas indebidamente

El Ministerio de Fomento no ha solicitado a ningún beneficiario de la Renta Básica de Emancipación la devolución de las ayudas cobradas de forma indebida.

La Secretaría de Estado de Vivienda se limitó a enviar en el mes de mayo una carta a los beneficiarios que en 2008 superaron el límite de ingresos establecido para poder cobrar la ayuda en la que se les comunicaba esta incidencia, detectada al cruzar los datos con los de la declaración de la renta de dicho ejercicio aportados por la Agencia Tributaria.

Al mismo tiempo, el Ministerio se lo comunicó a las Comunidades Autónomas, encargadas de la gestión de la RBE -y por tanto de reconocer y retirar el derecho a cobrarla-, para que dieran trámite de audiencia a los afectados, verificaran cuál fue su nivel de ingresos y resolvieran al respecto.

La Comunidad Autónoma es el órgano competente para determinar si el joven que ha incurrido en esta situación mantiene el derecho a percibir la ayuda o se lo retira y si le exige, en su caso, la devolución de las ayudas.

También es la Comunidad Autónoma la encargada de declarar la extinción del derecho cuando un joven no acredita, en un plazo de tiempo establecido, el cumplimiento de los requisitos que marca la norma para el pago de la ayuda por parte del Estado y que son básicamente estar al corriente en el pago de su alquiler y de sus obligaciones administrativas y fiscales.

Las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre, por el que se modifica la regulación de la Renta Básica de Emancipación, se limitan a dotar de mayor cobertura jurídica a las Comunidades Autónomas para llevar a cabo este procedimiento, sin afectar a la competencia de gestión que recae, como ha quedado dicho, en la administración autonómica.

El objetivo de estas modificaciones es que el procedimiento de gestión del pago, que queda interrumpido cuando el beneficiario incumple alguno de los requisitos para recibir la ayuda, no bloquee indefinidamente la tramitación administrativa y contable de las ayudas. Para ello, se establece un marco jurídico más eficaz para la extinción del derecho a la RBE por parte de las CCAA por incumplimiento de los requisitos establecidos para el pago.


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