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Estado de Alarma en España: Situaciones paralelas

Antonio Manuel Barragán-Lancharro
La actualidad en el día es la aplicación por primera vez desde la instauración de la democracia constitucional española en 1978 del artículo 116 de la Carta Magna y de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Ha sido dictado el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo ¿Por qué se ha llegado a esta situación? El actual Gobierno de la Nación es netamente incompetente y es incapaz de gestionar los asuntos públicos. No ha sido capaz de afrontar las reformas suficientes para amortiguar la crisis, y entre están meter en vereda a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, entes puramente despilfarradores. Por eso cuando ahora quiere recortar, los primeros afectados son las personas más vulnerables a la crisis, pero no acomete recorte a los privilegiados gastadores que son el propio Gobierno Central, las Comunidades Autónomas (administración inútil e intervencionista) y los Ayuntamientos. Es el despilfarro de el esfuerzo de muchas generaciones que ahora está en liquidación.?? La Ley Orgánica 4/1981 fue promulgada tras el 23F y ha estado metida en el cajón casi treinta años. El precedente de la misma es la Ley de Orden Público de 28 de julio de 1933, obra del Gabinete de Manuel Azaña. En esta Ley -firmada por el Ministro de Gobernación Santiago Casares Quiroga, y refrendada por Niceto Alcalá-Zamora y Torres- regulaba tres estados excepcionales: Prevención, Alarma y Guerra. Los sucedáneos en la Ley Orgánica 4/1981, muy descafeinados, y por este orden, son los de Alarma, Excepción y Sitio. La aplicación hoy de esta Ley es el fracaso de Rodríguez Zapatero comportándose como un auténtico autócrata incapaz de hacer frente a la realidad que nos rodea. Y este señor ya no puede estar más tiempo al frente del Gobierno por el bien de España. La utilización de la Ley Orgánica 4/1981 es volver al pasado y para eso hay que hacer memoria. La Ley Orgánica 4/1981 fue promulgada tras el 23F y ha estado metida en el cajón casi treinta años. El precedente de la misma es la Ley de Orden Público de 28 de julio de 1933, obra del Gabinete de Manuel Azaña. En esta Ley -firmada por el Ministro de Gobernación Santiago Casares Quiroga, y refrendada por Niceto Alcalá-Zamora y Torres- regulaba tres estados excepcionales: Prevención, Alarma y Guerra. Los sucedáneos en la Ley Orgánica 4/1981, muy descafeinados, y por este orden, son los de Alarma, Excepción y Sitio. La aplicación hoy de esta Ley es el fracaso de Rodríguez Zapatero comportándose como un auténtico autócrata incapaz de hacer frente a la realidad que nos rodea. Y este señor ya no puede estar más tiempo al frente del Gobierno por el bien de España. La utilización de la Ley Orgánica 4/1981 es volver al pasado y para eso hay que hacer memoria. La Ley de 28 de julio de 1933, de Orden Público, era marcadamente represiva y como tal estuvo vigente un tiempo durante la Dictadura del General Franco. La II República era un estado de excepción permanente. Hasta la promulgación de la citada Ley de Orden Público de 1933 estuvo vigente la Ley de Defensa de la República de 1931 que anulaba en la práctica los derechos de los ciudadanos, los más elementales además dejó en manos del Gobierno (de Azaña) amplias prerrogativas para reprender a los «enemigos políticos» y cerrar periódicos. Desde 1933 hasta 1936 apenas hubo un par de meses en los que no estuvo declarado algún estado (de Prevención, Alarma y Guerra). El 18 de febrero de 1936 el presidente del Gobierno Manuel Portela Valladares firmó el decreto de declaración del Estado de Alarma en España. Se fue prorrogando durante tres años en lo que se llamó «territorio rojo» o «zona republicana». En enero de 1939, el Gobierno de Negrín declaró, extemporáneamente, el «Estado de Guerra». Desde febrero hasta julio de 1936, el Estado de Alarma fue utilizado por la izquierda para actuar impunemente contra los contrarios.

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