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El derecho sobre una variedad vegetal no incluye la fase de comercialización del fruto

Los expertos en materia legislativa, tanto del ámbito académico como administrativo, que han participado en la jornada sobre la protección de las variedades vegetales celebrada por la Asociación de Operadores de Variedades Vegetales (ASOVAV) avalaron en lo sustancial la tesis que viene defendiendo esta entidad en el apartado relativo a la comercialización de los frutos obtenidos de esas variedades protegidas. Sostienen los especialistas que el derecho del obtentor de una determinada variedad se agota una vez percibida la remuneración económica correspondiente por la reproducción o multiplicación de ese material vegetal, pero que ese derecho del obtentor no puede hacerse extensivo en modo alguno a la fase posterior de comercialización de la fruta. "Precisamente sobre ese punto radica uno de los aspectos más controvertidos del conflicto de intereses que enfrenta a los titulares de una variedad protegida y a los usuarios de la misma, es decir agricultores y operadores comerciales", explica el presidente de ASOVAV, Rafael Grau. "Las asociaciones y clubes que reúnen a los obtentores -añade Grau- están tratando de imponer a productores y comerciantes toda una serie de exigencias económicas y de condiciones en materia de control directo sobre la comercialización de la fruta resultante de la variedad en cuestión que no sólo resultan abusivas e inaceptables, sino que tampoco se ajustan a derecho". Tal como pusieron de relieve los distintos ponentes que intervinieron en la jornada, tanto la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas como la interpretación del propio Ministerio de Agricultura y la doctrina emanada de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) refrendan el punto de vista al respecto que viene defendiendo ASOVAV. Subraya Rafael Grau que "si prosperan las pretensiones de las ya referidas entidades que agrupan a los obtentores de este tipo de variedades serían ellos quienes acabarían imponiendo unas reglas del juego que bordearían el monopolio y que supondrían en la práctica un atentado contra la libertad de comercio, el libre mercado y el derecho a la competencia. Nadie discute que el obtentor tiene derecho a cobrar el royalty que corresponda por la reproducción del material vegetal, pero una vez vendido ese material conforme a los parámetros que establece la ley no puede pretender también controlar a su antojo las reglas de comercialización posterior de los frutos obtenidos". En cualquier caso, el presidente de ASOVAV hace un llamamiento a la concordia para buscar soluciones equilibradas: "Estamos hablando de una materia relativamente nueva como son las patentes vegetales -afirma- y, por eso, lo que necesitamos ante todo es clarificación porque la claridad es lo que va a proporcionarnos seguridad jurídica a todos. El obtentor tiene sus derechos, sin duda, pero también los tiene el viverista, el agricultor y el operador comercial. Compartimos intereses y hemos de ser capaces de llegar a un punto de encuentro".

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