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El Ayuntamiento de Segorbe no indemnizará por una caída

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sección 2ª ha corroborado el fallo del Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el Ayuntamiento de Segorbe por E.G.B., donde se declaraba ajustada a derecho la resolución desestimatoria a sus peticiones. Recordar que la recurrente cayó al suelo al patinar sobre una mancha de aceite que abarcaba la totalidad del paso de peatones, incluso la acera, afirmando que se produjo daños aludiendo a la falta de mantenimiento al Ayuntamiento. El artículo 223 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales dice: "Que las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". El Tribunal matiza que la titularidad de una infraestructura no implica que aquella se convierta en aseguradora universal de todos los riesgos. Para entenderse el fallo, el Tribunal concluye que aunque la limpieza viaria es responsabilidad del Ayuntamiento no se le puede atribuir que dicha limpieza sea permanente las 24 horas del día. Que ocasionalmente puedan aparecer sobre las aceras, viales, calzadas…, vertidos, objetos…, que generen riesgo para los viandantes. Pretender que el Ayuntamiento responda de tales supuestos, supondría que deberían tenerse que limpiar todas las aceras, calzadas… de la ciudad hasta el último rincón y ello supondría un colapso. Para prosperar esta demanda de responsabilidad patrimonial debería acreditarse o bien que el servicio de limpieza era conocedor de la mancha de aceite y no la limpió correctamente, o que el Ayuntamiento tenía conocimiento de dicha suciedad y no actuó. A la vista de todo ello la apelante no acredita la relación de causalidad entre el correcto mantenimiento de las calles y el daño en cuestión, al no existir constancia de avisos al Ayuntamiento sobre que las manchas de aceite tuviesen una permanencia alargada o prolongada o que los servicios municipales hubiesen recibido llamada o fueran conscientes y no actuaran. Por eso el Tribunal Superior Justica falla desestimando el recurso de apelación promovido por E.G.B. con imposición de costas procesales. La sentencia es firme, no siendo susceptible de recurso.

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