Ibiza Melián
Obra: "Historias de un pueblo"
Mas las fechorÃas de "La banda de Juan Palomo: yo me lo guiso y yo me lo como", no se quedaban exclusivamente en lo reseñado. Pues su mofa hacia la democracia era perseverante y desproporcionada, provocando su perpetuo mancillamiento.
Que no creÃan en la separación de poderes resultaba sumamente evidente. Fieles seguidores de una gestión a golpe de decretos, eludiendo en todo momento el exigido debate en el Consejo Plenario. Transmitiendo con ello el Alcalde a modo subliminal: "yo hago lo que quiero y vengo aquà cuando lo deseo, simplemente para dar conocimiento de lo únicamente por mà resuelto".Que digo yo, mejor serÃa que se limitase a remitir a los concejales por burofax la crónica de sus unilaterales decisiones. Ahorrándole a la comunidad todo tipo de dispendio en asistencia a plenos. Pues si la oposición sólo va a escuchar y no a deliberar, no alberga ningún sentido presenciar estos enardecidos monólogos. Vetando además, con semejante comportamiento, cualquier iniciativa que no dimane del propio grupo de gobierno. Cercenando las escasas vÃas de pronunciamiento popular, negándoles a los vecinos, de esta pequeña comunidad castellano-manchega, el derecho fundamental expuesto en el artÃculo 23 de la Constitución Española (CE): "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. (…)" Pues la dictadura erigida sobre la mayorÃa de ediles en el poder, no necesariamente correspondiente a una superior cuantÃa de sufragios, imposibilita prosperar cualquier reivindicación contraria a los planteamientos o espurios intereses del susodicho clan.
Memoré también la constante queja de Libertad, acerca del mal uso de la vÃa de urgencia en los distintos Plenos celebrados en el recinto consistorial. Según mi prima, existen tres modalidades de sesiones del Pleno, a tenor de lo dispuesto en el artÃculo 77 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurÃdico de las Entidades locales (ROF):
"(…) a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de carácter urgente."
Definiendo el artÃculo 78 del ROF las ordinarias como: "(…) Aquellas cuya periodicidad está preestablecida." Es decir, las que vienen decretadas en virtud del artÃculo 46.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL): "El Pleno celebra sesión ordinaria como mÃnimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes (…) cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes (…)" Y en las que media previamente una comisión informativa, donde se exponen los asuntos a debatir en el Pleno. A la que suelen asistir los técnicos, en pro de aclarar las diversas dudas suscitadas a los ediles, planteadas sobre los informes por ellos redactados, ya fueren técnicos o jurÃdicos. Con el fin de esclarecer cualquier farragoso asunto, posibilitando la absoluta coherencia en el ulterior voto. Ya que no olvidemos que un negligente pronunciamiento puede acarrear inclusive consecuencias penales.
Asimismo corresponde al artÃculo 78 del ROF fijar las extraordinarias: "(…) Aquellas que convoque el Alcalde o Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación." En este tipo también ha de celebrarse con anterioridad una Comisión Informativa.
Las extraordinarias de carácter urgente se recogen en el artÃculo 79 del ROF: "Son sesiones (…) convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mÃnima de dos dÃas hábiles exigida por la Ley (…)" Donde no media comisión informativa y osan facilitarte un grueso expediente un dÃa para votar al dÃa siguiente. Que puestos a pensar mal, será para que no lo estudies y emitas un juicio al azar, lo que les otorgarÃa más probabilidades de que sus arbitrariedades pasen desapercibidas. Circunscribiéndose habitualmente esta modalidad en Matahambre a las alambicadas y cuantiosas Modificaciones Puntuales del Planeamiento.
Llegando Golfi y los suyos al paroxismo de los descritos comportamientos, con un integral descaro, en el instante en que tratan de colar igualmente por la vÃa de urgencia un punto añadido al orden del dÃa del Pleno Ordinario. No disponiendo la oposición ni siquiera de una nimia hora para estudiar la referida documentación, sino que ha de pronunciarse "ipso facto". Correspondiendo estas cuestiones normalmente a la desestimación de variadas alegaciones, o sea, opuestas voces a los proyectos por la citada camarilla ratificados.
En definitiva sin información es imposible que los grupos polÃticos no gobernantes cumplan con el objetivo esbozado en el artÃculo 22.2 de LRBRL: "Corresponden (…) al Pleno las siguientes atribuciones: a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno" ¿Cómo se puede fiscalizar algo que se desconoce? Hasta cuando los expedientes requeridos para su consulta han de ser solicitados en los juzgados, por la negativa del máximo regidor a facilitar el acceso a los mismos. Obviando el artÃculo 77 de LRBRL, el cual se pronuncia de esta manera: "Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.(…)"Declinándose finalmente el órgano judicial a favor de la parte demandante. No obstante, para ese entonces, ya nos encontramos ante una polÃtica de hechos consumados, desvirtuándose con ello nuevamente el principio de representación democrática.
Conclusivamente: ¿Es esto democracia? ¿O caciquismo puro y duro? ¿Estamos en el siglo XXI o hemos retornado a la Restauración? O quizás incluso de allà nunca nos fuimos. ¿Por qué la vigente negativa a instaurar la fórmula del city-manager ya, si se muestra obligado una reforma en la Administración Local? Siendo lo lógico, ante la flagrante situación actual, caminar hacia posturas más eficaces, en pro de la optimización de recursos y la transparencia en la dirección gubernamental.
Joana
Interesante capÃtulo de tu libro Ibiza.
Xelo
Los grandes ayuntamientos com Madrid y valencia emiten sus sesiones por televisón...Ahà sà hay control.
Antonio
Yo creoque sólo con limitar el techo de endeudamiento sobrarÃa...No hay que modificar nada realmente: sólo tenemos que controlar más el gasto y asà reducir la deuda de los ayuntamientos. PolÃticamente no creo que haya mucho problema.
Adela
El problema es confiar en la bondad de los gobernantes cuando provienen de un pueblo que deja qué desear...Luego lo sorprendente es que el pueblo se escandaliza cuando se entera de estas cosas...Pero, ¿acaso la gente no harÃa lo mismo?, ¿acaso la gente no se comportarÃa de la misma forma?.
Toni Ferrer
VÃa de urgencia...Por esa vÃa echaba yo a muchos alcaldes que yo me sé...
Julián MartÃnez
Es lo que se llama una partitocracia coronada. El problema es que la gente no se da cuenta de esto. Y hace poco se celebró el 80 aniversario de la 2ª república teniendo como testigos a unos monarc as que más bien hacen todo lo posible por pasar desapercibidos, celebrando fiestas con republicanos que los ponen en ridÃculo...Una vergüenza.
Pep
Listas abiertas...¡YA!
Juan Alberto
Lo que a mà me sorprende es que estando en la oposición también cobren dentro de los organismos locales.
Felipe Moreno
La verdad es que no tenemos mucha información sobre qué sucede en los plenos de los ayuntamientos...
Javier Sigüenza
En muchos municipios supongo que no se controlará ni al gobierno ni a la oposición pero hay que confiar en al buena fe de la gente y de los mandatarios elegidos democrácticamente en las urnas.
Bernardo
Pues esto es lo que hay.